Nuevo Código Penal de R.D.: ¿modernización jurídica o clara amenaza a las libertades?


Escribe Milton Jimenez
Berna | Suiza
La entrada en vigor de la nueva legislación reabre el debate sobre el equilibrio entre la seguridad ciudadana, las libertades públicas y la protección del Estado de derecho
Existe un viejo dicho popular que asegura que «las cosas frías se cuelan mejor en verano». Quizá por eso no deja de llamar la atención que el nuevo Código Penal dominicano entre en vigor precisamente en pleno mes de agosto, cuando el país soporta algunas de las temperaturas más altas del año.
Más allá de la ironía, la discusión que hoy enfrenta la sociedad dominicana no gira únicamente alrededor de nuevas penas o de la actualización de un código centenario. Lo que realmente está en juego es el modelo de democracia que queremos construir y el delicado equilibrio entre el poder del Estado y las libertades de los ciudadanos.
No toda reforma penal representa necesariamente un avance. La historia demuestra que muchas de las mayores restricciones a las libertades individuales fueron aprobadas bajo el argumento de fortalecer el orden público o combatir la delincuencia.
«No hay peor tiranía que la que se ejerce a la sombra de las leyes y bajo el calor de la justicia.»
Montesquieu
Dos siglos después, esa reflexión mantiene plena vigencia.
Libertad de expresión bajo la lupa
Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre periodistas, abogados, organizaciones de derechos humanos y sectores de la sociedad civil es la regulación relativa a la libertad de expresión.
Diversos juristas consideran que algunos artículos podrían producir un efecto inhibidor sobre el ejercicio del periodismo investigativo y de la crítica política.
La preocupación no radica únicamente en las sanciones previstas, sino en la amplitud de determinadas definiciones jurídicas que, según sus críticos, podrían facilitar interpretaciones restrictivas por parte de los tribunales.
En una democracia madura, el funcionario público debe estar sometido a un mayor nivel de escrutinio ciudadano, no a un régimen de protección reforzada frente a la crítica.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado durante años que las figuras de desacato resultan incompatibles con los estándares internacionales sobre libertad de expresión, precisamente porque privilegian al poder frente al ciudadano.
¿Protestar puede convertirse en delito?
Otro de los puntos más discutidos gira alrededor de los tipos penales relacionados con la alteración del orden público y la insurrección.
La preocupación expresada por organizaciones sociales no consiste en negar la necesidad de sancionar hechos violentos, sino en evitar que conceptos jurídicos excesivamente abiertos permitan confundir una protesta legítima con conductas propias del terrorismo o de la sedición.
La democracia necesita orden.
Pero también necesita ciudadanos capaces de manifestarse sin temor a que el ejercicio de un derecho constitucional pueda terminar siendo interpretado como un delito grave.
Las leyes penales deben ser claras, precisas y previsibles.
Cuando los conceptos son ambiguos, aumenta inevitablemente el margen de discrecionalidad del poder.
Corrupción: ¿más severidad para unos que para otros?
Otro debate relevante es el relativo a los delitos contra la administración pública.
Diversos especialistas sostienen que el nuevo Código endurece significativamente determinadas conductas comunes mientras mantiene abiertas discusiones sobre la eficacia del régimen sancionador aplicable a los delitos de corrupción.
La verdadera fortaleza de un Código Penal no se mide por la cantidad de años de prisión que contempla, sino por su capacidad para aplicarse de forma igualitaria.
Cuando la ciudadanía percibe que la ley castiga con mayor dureza al ciudadano común que al funcionario corrupto, comienza a deteriorarse la confianza en la justicia.
Y sin confianza, ningún sistema penal logra legitimidad.
El desafío constitucional
No es casualidad que varios legisladores y distintos sectores hayan promovido iniciativas de modificación e incluso anunciado acciones de inconstitucionalidad respecto de determinados artículos.
Lejos de interpretarse como un ataque al Código, este proceso forma parte del funcionamiento normal del Estado de derecho.
Las leyes también deben poder ser revisadas cuando existen dudas razonables sobre su compatibilidad con la Constitución y con los tratados internacionales suscritos por la República Dominicana.
La fortaleza institucional no consiste en impedir el debate.
Consiste precisamente en permitirlo.
Una democracia se mide por cómo protege las libertades
La República Dominicana necesita un Código Penal moderno.
Necesita herramientas eficaces para combatir la delincuencia organizada, la corrupción, el crimen transnacional y la violencia.
Pero también necesita preservar las libertades públicas que distinguen a un Estado democrático de uno autoritario.
El desafío consiste en encontrar ese equilibrio.
Porque cuando el Estado adquiere más poder para castigar, también debe fortalecerse el sistema de garantías que protege a los ciudadanos frente a posibles abusos.
Las leyes penales son demasiado importantes para ser aprobadas sin un amplio consenso social.
Y mucho más cuando afectan derechos fundamentales como la libertad de expresión, el derecho a la protesta o el ejercicio del periodismo.
El calor del verano pasará.
El Código Penal permanecerá durante décadas.
Por eso las reformas deben construirse pensando no en el gobierno de turno, sino en las generaciones que heredarán nuestro sistema democrático.
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