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El TSE y la Autonomía Partidaria: ¿Intervención Judicial o Defensa de la Democracia?

por | 27/05/2025

Escribe Milton Jimenez

27/05/2025

  Berna|Suiza 

— En un giro inesperado y altamente debatible, el Tribunal Superior Electoral (TSE) ha decidido suspender —vía medida cautelar— la convocatoria a la reunión del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), pautada para el próximo 8 de junio. La medida, contenida en la Ordenanza TSE/0001/2025, ha sido recibida por la militancia peledeísta como una intromisión sin precedentes en la vida interna de un partido político, cuya autonomía está constitucionalmente garantizada.

El caso gira en torno a una demanda en nulidad presentada por un militante, Eleuterio Abad Santos, contra el numeral 3 del Acta núm. 3 del Comité Político del PLD. Este acta contempla acuerdos internos respecto al mecanismo y fecha para seleccionar al aspirante presidencial del partido. Lo que, a todas luces, es un ejercicio natural de planificación política, ha sido judicializado con una medida que suspende su aplicación e impide, de forma provisional, la celebración de una reunión clave para el futuro electoral del PLD.

Pero lo preocupante no es solo el fondo, sino la forma.

El TSE ha rechazado los medios de inadmisión presentados por el PLD —como la extemporaneidad, la falta de legitimación activa, la ausencia de interés real y el no agotamiento de la vía interna— sin ofrecer, a juicio de muchos juristas, una motivación jurídica suficiente. Al hacerlo, ha elevado al plano judicial lo que debió resolverse en sede partidaria, y ha convertido una acción de carácter organizacional en un conflicto legal con efectos paralizantes para el partido opositor más estructurado del país.

¿Dónde queda, entonces, el principio de autonomía partidaria? ¿No es el artículo 216 de la Constitución lo suficientemente claro al establecer que los partidos son entidades de derecho público con funcionamiento autónomo? ¿Qué precedentes se sientan para el resto del sistema de partidos si un tribunal puede, por vía cautelar, detener una reunión sin haber conocido aún el fondo del asunto?

La dirección legal del PLD debería presentar un recurso sólido solicitando la revocación inmediata de la medida cautelar, argumentando que no se ha demostrado verosimilitud del derecho, que no existe un daño irreparable, y que la intervención judicial genera un perjuicio mayor que el supuesto conflicto. La suspensión de la reunión del Comité Central entorpece el calendario interno del partido y mina su capacidad de prepararse con tiempo para las elecciones de 2028. Esta judicialización innecesaria, basada en un interés individual abstracto, pone en juego el derecho colectivo de miles de miembros que esperan participar activamente en el proceso de selección de candidaturas.

Por otra parte, resulta llamativo que esta resolución se adopte a menos de dos semanas del evento suspendido, lo que deja en evidencia el impacto inmediato —y quizás calculado— de su ejecución. Una decisión que, más allá de sus fundamentos legales, envía un mensaje perturbador sobre el equilibrio entre justicia electoral y gobernanza partidaria.

No se trata aquí de blindar a los partidos frente a la justicia. Nadie debe estar por encima del ordenamiento jurídico. Pero tampoco se debe permitir que el uso de las vías judiciales sirva como arma de obstrucción política o de manipulación interna. El PLD, como cualquier otra organización política, debe tener la capacidad de resolver sus diferencias por los canales estatutarios que sus miembros han aprobado en democracia.

La resolución del TSE puede marcar un antes y un después en la relación entre los tribunales y los partidos. Y más allá del resultado jurídico, la pregunta de fondo sigue vigente: ¿defiende realmente esta decisión la democracia interna o sienta un precedente de injerencia judicial improcedente?

Como peledeístas, tenemos claro que la institucionalidad no puede sacrificarse en el altar de lo coyuntural. Y que si la política se traslada por completo a los tribunales, lo que está en juego no es un acta, ni una reunión, ni siquiera una candidatura: es la salud de nuestra democracia.

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