CÓDIGO PENAL NUEVO Y DOMINICANOS EN EL EXTERIOR: uso y abuso de fondos para asistencia social y otros ilícitos


Escribe Nelson Del Pozo G
Zürich | Suiza
– El nuevo Código Penal de la República Dominicana (Ley 74-25), que entra en vigencia el 6 de agosto, no regula de manera directa las leyes de asistencia social de otros países, pero sí castiga penalmente los delitos financieros derivados de la falsedad documental, el fraude transfronterizo y el lavado de activos que mantengan conexión con el territorio dominicano.
El fraude transfronterizo mediante el ocultamiento de bienes en la República Dominicana será perseguido penalmente bajo el nuevo marco jurídico de la Ley 74-25. Mentir sobre el patrimonio localizado en el país o alterar certificaciones para calificar en programas de asistencia social extranjeros activa el artículo 350 de la legislación. Esta normativa sanciona la falsedad documental con penas de dos a tres años de prisión, mediante el principio de jurisdicción compartida.
El lavado de activos vinculado a subsidios extranjeros será penalizado severamente si el dinero obtenido de forma ilícita es introducido al sistema financiero dominicano. Las personas que malversen fondos destinados al bienestar social y utilicen esos recursos para adquirir propiedades o vehículos en el país estarán expuestas a la incautación de sus bienes. Las autoridades locales están facultadas para confiscar, conforme al marco legal aplicable, el patrimonio de origen ilícito ubicado en territorio nacional.
La cooperación internacional y el intercambio automatizado de información financiera se refuerzan con la entrada en vigencia de esta reforma. Las agencias fiscales extranjeras, como el IRS, podrán solicitar el congelamiento de cuentas bancarias dominicanas sospechosas de recibir recursos provenientes de fraudes, de conformidad con los mecanismos de cooperación internacional vigentes. Asimismo, las estafas contra administraciones públicas extranjeras podrían exponer a dominicanos residentes en el exterior a procesos de extradición, cuando existan tratados y bases jurídicas que así lo permitan.
El decomiso de propiedades registradas a nombre de terceros podría afectar directamente el patrimonio que algunos migrantes adquieran a través de familiares. Los tribunales podrán incautar los inmuebles que hayan sido adquiridos con fondos de origen ilícito provenientes del extranjero, independientemente de quién figure como titular, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley. La carga de demostrar la adquisición de buena fe recaerá sobre quien alegue esa condición.
Las sanciones penales para los testaferros locales castigarán con severidad a los familiares que faciliten el ocultamiento de capitales de origen ilícito. Quienes presten sus nombres, cédulas o cuentas bancarias para recibir recursos estructurados con fines fraudulentos podrán ser procesados penalmente por complicidad. El Código también tipifica la insolvencia fraudulenta, sancionando a quienes colaboren en la reducción ficticia del patrimonio para evadir la acción de la justicia.
El autor es analista geopolítico y observador internacional, radicado en Zúrich, Suiza.
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